Órganos de gobierno, competencias y funciones
En cumplimiento con lo dispuesto en:
- Artículo 6.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
- Artículos 12.1 y 12.3c) de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón
En este apartado se pueden consultar las competencias y funciones de los Órganos de Gobierno que componen el Ayuntamiento de Fiscal , tal como se establece en su normativa de aplicación, especialmente en:
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
- Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales
- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
- Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local
Las competencias y funciones de los Órganos de Gobierno que componen el Ayuntamiento de Fiscal son los que se enumeran a continuación:
ALCALDE
Es el órgano unipersonal que preside la Corporación, ostenta la máxima representación del Ayuntamiento y dirige la Administración Municipal. De entre sus funciones destaca:
- Convocar y presidir las sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno Local, de cualesquiera otros órganos municipales cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria, así como decidir los empates con voto de calidad
- Dictar bandos, decretos e instrucciones
- Nombrar y cesar a los Tenientes de Alcalde y a los Presidentes de los Distritos
- El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado
Alcalde del Ayuntamiento de Fiscal D. Manuel Larrosa Escartín.
TENIENTE DE ALCALDE
Son concejales nombrados por el Alcalde y es a ellos a los que les corresponde sustituirlo por orden de su nombramiento, en casos de ausencia, enfermedad e impedimento que imposibiliten al alcalde para el ejercicio de sus funciones.
Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Fiscal Dña. Elena Jal Calabaza
PLENO
Es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el Gobierno Local. Los plenos se celebran en el Ayuntamiento y es el instrumento empleado para la toma de decisiones de índole municipal. Está integrado por los Concejales y presidido por el Alcalde. Allí se debaten y aprueban decisiones de interés general del municipio. Los plenos pueden ser ordinarios o extraordinarios.
Componentes del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Fiscal (pendiente publicación)
COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS
Está constituida por miembros de los distintos grupos políticos integrantes de la Corporación. Su constitución, composición e integración y funcionamiento se ajusta a lo establecido para las demás Comisiones Informativas. Entre sus funciones se encuentra el examen, estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias y extra presupuestarias, que deba aprobar el Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la contabilidad de las entidades locales. La Comisión Especial de Cuentas podrá actuar como Comisión informativa permanente para los asuntos relativos a economía y hacienda de la entidad (bien a través del Reglamento Orgánico o mediante acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación)
Puede consultar la Comisión Especial de Cuentas accediendo aquí.
Competencias:
- Asuntos relativos a la organización y gestión económica del Ayuntamiento.
- Presupuestos y sus modificaciones.
- Ordenanzas fiscales y gestión de tributos e ingresos municipales.
- Comercio, industria y Desarrollo Local.
Funciones:
- Control y fiscalización de los órganos de gobierno en asuntos relacionados con sus competencias.
- Estudio, informe y consulta previa de los expedientes que deban someterse a la decisión del Pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes, en las siguientes competencias:
- la determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos; la disposición de gastos en los asuntos de su competencia y la aprobación de las cuentas.
- La concertación de operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.
- Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial en materias relacionadas con su ámbito competencial.
- Las demás materias que expresamente le confieran las leyes al Pleno dentro del área competencial de la Comisión.